Licencia de CULTIVO de Cannabis Psicoactivo y no psicoactivo

La legislación de Cannabis en Colombia es una de las mejores del mundo.

CONCEPTO LEGAL:

Según las normas vigentes en la República de Colombia para el uso, aprovechamiento y explotación de cannabis medicinal.

Asuntos a tratar: 

Extensión, modificación, recertificación de licencias de Cannabis Medicinal según la legislación colombiana.

Conceptos a tener en cuenta:

EXTENSION DE LICENCIAS DE CANNABIS:

El pasado 10 de abril, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 613, que reglamentó la Ley 1787 del 2016 y subrogó el título 11 de la parte 8ª del libro 2º del Decreto 780 del 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.

La nueva norma conservó la mayor parte de la regulación existente, pero, como novedad, introdujo alternativas regulatorias para promover la adquisición de cannabis de pequeños y medianos cultivadores y fabricantes nacionales, con base algunas recomendaciones otorgadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (ver:  Marihuana medicinal ya cuenta con una ley)

En efecto, dispone que este grupo (pequeños y medianos cultivadores), que deberá ser definido por los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural, podrán demostrar la condición de poseedores de buena fe del predio donde se pretendan desarrollar las actividades de evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de las semillas para la siembra de la planta, solo con la presentación de una declaración bajo la gravedad del juramento.

Además, prevé la expedición de mecanismos alternativos, con el fin de garantizar su acceso efectivo al esquema de licenciamiento. Para lograrlo, contarán, también, con la asesoría de las carteras señaladas, a través de alianzas con los entes territoriales, de tal forma que se facilite este tipo de procesos.

Los titulares de licencia de fabricación de derivados de cannabis, salvo en la modalidad de investigación, dentro de los cinco años siguientes al inicio de sus actividades de fabricación transformarán, al menos, un 10 % de su cupo asignado anualmente de cannabis proveniente de un titular de licencia de cultivo que corresponda a pequeño o mediano cultivador.

 En caso de no poder cumplir con este requisito por condiciones del mercado, estos licenciatarios deberán probar esta imposibilidad, a través de una declaración juramentada ante notario que hará parte del expediente. (ver: ¿Qué novedades trae la ley que regula la marihuana medicinal?)

Finalmente, la autoridad podrá extender por dos años adicionales las Licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo cuando: (i) el Licenciatario trabaje en esquemas asociativos con pequeños y/o medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal; y (ii) certifique la existencia de dicha asociación.

CONCLUSION:

 Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y de uso de semillas que trabajen en esquemas asociativos con pequeños y/o medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, una vez certifiquen la existencia de la asociación, podrán pedir la extensión de su licencia por un periodo adicional de dos años.

Es decir la extensión en la Ley colombiana se refiere a un concepto de tiempo. (2 años) y de tierra. Se extiende a uno o varios predios del pequeño cultivador. Esto se deduce del análisis del  Decreto 780 de 2016, Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 que trata de la   » Extensión de la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo para esquemas asociativos de .pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal 121,21 Parágrafo. Cuando la solicitud incluya dos o más predios en los cuales se realizarán las actividades a ser autorizadas en la licencia, se deberá adicionar a la tarifa correspondiente a la extensión de la licencia el siguiente valor: Concepto Por predio adicional en el mismo municipio o ciudad Por predio adicional ubicado en diferente municipio o ciudad SMLDV 138,94 187,17 Artículo 9.

RECERTIFICACION DE LICENCIAS DE CANNABIS:

La ley determina, “A los trámites de recertificación tiene derecho todo licenciatario”. Artículo 35 del Decreto 19 de 2012. Y Decreto 613 del 10 de abril de 2017. El Articulo 2.8.11.2.1.4 clases de solicitudes.

Las licencias en Colombia se otorgan por una vigencia de cinco años. No obstante, las autoridades podrán: (i) recertificar; (ii) declarar una condición resolutoria o suspender las Licencias; y (iii) excepcionalmente, extender algunas de ellas por dos años adicionales.

De otra parte, el Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Justicia, según corresponda, podrán declarar una condición resolutoria o suspender las Licencias cuando el Licenciatario haya incumplido los términos, condiciones, obligaciones o exigencias legales, reglamentarias o del acto de otorgamiento de cada Licencia sin que se requiera consentimiento expreso de este. No obstante, el Licenciatario tendrá un plazo para corregir el incumplimiento y explicar las causas del mismo.

CONCLUSION:

Las Licencias se pueden recertificar por un periodo igual (5 años), para continuar con las mismas actividades y condiciones cuantas veces lo solicite el Licenciatario. Para ello, este último deberá realizar la solicitud de recertificación tres meses antes del vencimiento de la Licencia vigente, y cumplir los requisitos generales y específicos de esta. Si previamente le fue impuesta una condición resolutoria que se encuentre ejecutoriada y en firme, no procederá la recertificación. (ejemplo de condición resolutoria seria no cumplir con la compra de un mínimo de 10% a pequeños cultivadores )

MODIFICACION DE LICENCIAS DE CANNABIS:

Por modificación se entiende  cuando se presente algún cambio en una o varias de las condiciones establecidas en la licencia expedida que se encuentre vigente, de conformidad con la regulación técnica que para el efecto podrán expedir las autoridades de control.

Artículo 2.8.11.2.1.5 solicitud: Para solicitar las licencias establecidas en el presente capitulo, (entre ellas la de modificación), el solicitante deberá acreditar ante la autoridad de control el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, de acuerdo con los tipos de licencia de que trata el artículo 2.8.11.2.1.2

La solicitud de modificación de la licencia de cannabis medicinal y científico en Colombia, se genera por ejemplo,  cuando una persona solicita  ante la subdirección de control y fiscalización del  ministerio de  justicia, modificación de las condiciones aprobadas en la licencia original, sobre la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título del predio para el desarrollo o explotación,, almacenamiento, o titulares de la persona jurídica comercial  etc. Dará lugar  a la modificación de la licencia, cambios en la representación legal de la empresa, modificaciones en cuanto a propiedad posesión o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempeñar las actividades establecidas en la licencia, modificaciones en el contratista –persona jurídica o natural- que preste servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en la licencia.

El NO tramite de la modificación de la licencia, (debe tramitarse máximo 30 días después de ocurrir el hecho ), será considerado una condición resolutoria. (el Estado Colombiano,  de forma directa da por terminada la licencia, después de un debido proceso y del derecho de defensa del licenciatario).

CONCLUSION:

El Capítulo 5  del Decreto 613 del 10 de abril de 2017, sobre obligaciones y prohibiciones, determina como obligaciones. Los titulares de las licencias deberán:

Numeral 8: iniciar el trámite de modificación de la licencia, cuando ocurran cambios en las condiciones con las cuales esta fue otorgada.

Debe entenderse  como condiciones en que fue otorgada, las contenidas en el plan de cultivo, plan de seguridad y la determinación de la tierra donde se desarrollaran las actividades. Es decir, pueden incluirse nuevos predios diferentes al original, para explotar una licencia de cannabis medicinal y científico en Colombia, pero deberá solicitarse mediante el trámite de la modificación, su inclusión en la licencia.

CONCEPTO ELABORADO POR

FERNANDO CORDOBA CARMONA

Abogado con Tarjeta Profesional 110940 del Consejo Superior de la Judicatura Colombia.

Administrador Público

Magister en Derecho Procesal.

Legal advisor en COJURIDICAS S.A.S

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